Qué es I+D y qué no lo es
La distinción que decide si un proyecto de IA da derecho a deducción o no.
Publicado el 19 de septiembre de 2026 · revisado el 19 de septiembre de 2026
Una actividad es I+D solo si cumple los cinco criterios del Manual de Frascati (OCDE, 2015): ser novedosa, creativa, incierta, sistemática y transferible. En proyectos de inteligencia artificial el criterio que casi nunca se cumple es el tercero — si no hay riesgo real de que técnicamente no funcione, no es I+D, por sofisticada que sea la implantación.
Los cinco criterios
| Criterio | Qué exige | Error habitual |
|---|---|---|
| Novedosa | Novedad apreciable a nivel sectorial o global | Confundir "nuevo para nosotros" con "nuevo" |
| Creativa | Hipótesis y enfoques originales | Aplicar procedimientos ya establecidos |
| Incierta | Incertidumbre técnica genuina sobre el resultado | El resultado está predeterminado y solo falta ejecutarlo |
| Sistemática | Plan, objetivos, recursos y calendario documentados | Trabajo real pero sin registro que lo acredite |
| Transferible | Resultados documentados y reproducibles por terceros | Todo el conocimiento en la cabeza de una persona |
Aplicado a la IA: lo que no es I+D
- Implantar RPA, n8n, Make o Zapier, por complejo que sea el despliegue
- Integrar un modelo de lenguaje vía API en un flujo de trabajo
- Fine-tuning con técnicas estándar y documentadas
- Configurar, parametrizar y desplegar herramientas existentes
- Desarrollo de software a medida sin reto científico-técnico
Esto es, con diferencia, el motivo de rechazo más frecuente en proyectos de IA: la disponibilidad de modelos preentrenados y APIs hace que casi todo sea integrable sin riesgo científico. Que sea difícil no lo convierte en investigación.
Lo que sí podría serlo
La prueba está en poder escribir esta frase de forma honesta:
Si no puedes escribirla con nombres, cifras y citas, el proyecto es innovación tecnológica, no I+D. Y eso no es un fracaso: es otro instrumento, con otro porcentaje de deducción y otra línea de financiación.
I+D frente a innovación tecnológica
| I+D (art. 35.1 LIS) | Innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | |
|---|---|---|
| Novedad exigida | Objetiva: nueva para el sector | Subjetiva: basta que sea nueva para la empresa |
| Incertidumbre | Científico-técnica genuina | No se exige |
| Deducción | 25 % general, 42 % sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, +17 % por personal investigador en exclusiva | 12 % |
| Instrumento típico | Proyectos de I+D del CDTI, Cervera | Línea Directa de Innovación |
Cómo se acredita
- Certificación por una entidad acreditada por ENAC conforme a las normas UNE 166001 (proyectos) y UNE 166002 (sistemas de gestión de la I+D+i).
- Informe técnico emitido por esa entidad.
- Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Vincula a la Agencia Tributaria en cuanto a la calificación científico-tecnológica de la actividad, aunque la cuantificación de la base sigue siendo revisable.
Esto es una síntesis de fuentes públicas —Manual de Frascati de la OCDE, artículo 35 de la Ley 27/2014 y documentación del CDTI— y no constituye asesoramiento fiscal. Antes de aplicar una deducción, consulta con un asesor o plantea consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.
¿Hablamos de tu proceso?
Diagnóstico exprés desde 490 € y tres días laborables. Respondemos el mismo día.